PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO RANGEL contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) por diferencia de prestaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.
Téngase esta acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.