(...)Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 23 y presentado por la ciudadana SERGIO SERRANO, titular de la C.I. V-16.984.588, asistida por la abogada NILDA ESCALONA, IPSA Nº 64.444, en su carácter de parte oferida y la oferente HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., en la persona de la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, IPSA Nº 26.482, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.29.000,00), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 22677060, fecha 22-01-2014, a favor del trabajador, que ya le fueron entregados, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Ar.....