Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ADMITE la prueba de informes que fue negada por el a quo y promovida por la parte actora, solo en relación al ordinal "1" del Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, requeridas a la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, atinente a la ciudadana Mariana Guevara Mayz; en consecuencia se ordena al a-quo la realización de las actuaciones subsiguientes, conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .....