Motivos por los cuales esta Alzada se ve en la imperiosa necesidad de anular las actuaciones procesales de fechas 21/01/2014, contentivas del auto de entrada y el correspondiente aviso, y en consecuencia reponer la causa al estado que se le de nuevamente entrada al presente recurso ello en aplicación de lo preceptuado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa, Certeza Jurídica, y el Debido Proceso, principios constitucionales consagrados en nuestra carta magna, por lo cual se ordena notificar a ambas partes de la presente decisión y se indica que se le dará entrada al presente recurso una vez conste en autos las últimas de las notificaciones, y así se decide.