Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena admitir la exhibición relativa al horario de trabajo. En consecuencia, se ordena al juez de juicio a fijar la oportunidad de la audiencia de juicio para que la parte demandada exhiba los horarios de trabajo durante la vigencia de la relación laboral existente entre las partes en el presente juicio. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.