Por lo antes expuesto, y siendo que el escrito transaccional consignado en el presente asunto, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.714 del Código Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado niega la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 27 de enero de 2015. Y así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Manuel López