En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, corríjase la foliatura desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio setenta y uno (71) ambos inclusive.