III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 5to.del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación Judicial de la parte demandada.
2) CON LUGAR la demanda que por acción de DESALOJO interpusiera el ciudadano ENRIQUE JORGE ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.085.901, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVALNAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 52-A, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil .....