DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil PROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244, C.A., ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo.
Segundo: SIN LUGAR los daños materiales y morales solicitados por la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244, C.A., identificada al inicio del presente fallo.
Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la reivindicación propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244, C.A., en contra de la sociedad mercantil PROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., en consecuencia se ordena a la parte ac.....