Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación de la sentencia definitiva de la demandada "SEGUROS LOS ANDES, C.A." e igualmente IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la demandante "DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C.A.", mediante su representante judicial ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y la demandada "SEGUROS LOS ANDES, C.A.", mediante su representante judicial TOMÁS COLINA en fecha 27 de marzo de 2006 por la que ésta demandada pagó a la referida demandante TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara concluida l.....