En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ y YARUA VICTORIA PORRAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.574.996 y 13.802.074, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria.
En cuanto al niño (x) habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre cancelará una cuota equivalente a la señalada, asimismo el padre se compromete a comprar la ropa de estrenos del niño en el mes de diciembre y colaborará con la ropa que necesite en el año; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo dos fines de se.....