En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 197º y 148º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLERROEL GRATEROL
LA SECRETARIA Acc.,
LARY CAROLINA SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA Acc.,
LARY CAROLINA SAAVEDRA
Exp. N° 2006-3626
CEVG/lcs/eleana.-