En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Sigue BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A.,) Contra los Ciudadanos LUCAS ALFREDO RINCÓN COLMENARES y JOSEFA MARIA MONTIEL DE RINCÓN, y las Sociedades Mercantiles AUTOMOTORES RUSTICOS, C.A., AUTOMOTORES RINCÓN C.A., INVERSIONES Y VALORES SAN FRANCISCO, C.A., (INSAFRANCA) y ESTÁNDAR MOTOR COMPANY, C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-