Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en sede de Reenvío, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda, contra la sentencia de fecha 01 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato, incoada por GROUP LE PARK C.A., contra el ciudadano MANUEL JOSE PRADO PUGA, por lo que queda Resuelto el contrato de opción de compra-venta suscrito el 19 de diciembre de 1997, sobre el local comercial Nro. 1 del edificio Rosal Suites, ubicado en la calle Venezuela con calle Mohedan.....