El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, impartió la Homologación a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, sólo en lo que respecta a la obligación discutida en el mismo, es decir, lo establecido en los particulares PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO; más no así, respecto a la obligación dineraria asumida y regulada en el particular SEGUNDO del ya mencionado acto de auto composición procesal. Se ordenó su notificación a las partes.