PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G, C.A., contra los herederos de la ciudadana MORELLA VILLALOBOS GAMBOA., ciudadanos CAROLINA MORA VILLALOBOS y REINALDO MORELLA VILLALOBOS, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.117.171,oo), por concepto de cuotas de condominio vencidas, más la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.49.700,oo) por concepto de gastos extrajudiciales probados.
TERCERO: Se ordena aplicar la indexación sobre las cantidades condenadas sólo en lo que respecta a las planillas de condominio previa experticia complementaria del fallo, como indica el art.249 del Código de Procedimiento Civil, precisándose que se deberá calcular desde la fecha de interposición de la demanda (18 de agosto de 2004) hasta el mes en que.....