Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción intentada por el demandante, opuesta como defensa subsidiaria por la representación Judicial de la demandada para que sea resuelta previamente. En consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORALES OJEDA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C. A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.