Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YONI ENRIQUE RIOS MEZA, en contra de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., cuyo monto será determinado en la reproducción escrita del presente fallo, tomándose en consideración los salarios señalados por el actor en su escrito libelar para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas; en cuanto a la prestación de antigüedad, deberá considerarse el salario señalado por el actor en el libelo de la demanda, con inclusión de las correspondientes alícuotas de utilidades y bono vacacional legales, monto éste que será determinado mediante experticia complementaria del fallo a .....