En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior del niño de autos, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente a la niña, en compañía de su progenitora custodia la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS ROCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.398.387, con el siguiente itinerario: "Caracas con destino a la Ciudad de Munich- Alemania, por la línea aérea Lufthansa, vuelo de Caracas-Venezuela a F.....