Ahora bien, siendo que mediante las referidas condiciones se le impuso como obligación el presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el lugar donde estableciese el domicilio y constando dicha circunstancia en autos, queda entonces establecido como domicilio para vigilar el cumplimiento de la pena que le resta bajo ya citada Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, el ubicado en el estado Barinas y la consecuencia de ello es que se deje sin efecto la comunicación que fue enviada en su oportunidad a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en el estado Mérida; Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación a la penada, y oficiándose lo conduce.....