Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS GREGORIO MARIN SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.10.334.269 asistido por el abogado Gonzalo Suarez Omaña, Inpre N° 55.516.