Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA MARISABEL RON CHACÍN, actuando en su condición de representante de la Procuraduría General de la República contra la sentencia de fecha tres (3) de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano William Escalona Sira contra la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Cultura por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.