este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte oferente INVERSIONES MIYAGI 2009, C.A., y la parte oferida el ciudadano DEL VALLE JOSE FIGUEREDO REYES, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional, y del presente auto de Homologación, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, autorizando a la Secretaria titular a los fines de la certificación de las copias, las cuales fueron elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo definitivo previo inventario y legajo, así como su cierre informático.- Archí.....