Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de octubre de 2011, por el abogado EDGAR BERROTERÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2011, con motivo del juicio seguido por el ciudadano HUGO ENRIQUE MÉNDEZ RANGEL en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de.....