PRIMERO: Se estima acreditada la aprehensión del agresor, en flagrancia conforme lo dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte, se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Visto los elementos de convicción traídos al presente acto por el Ministerio Público, se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se.....