DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de formulación del cómputo de ley, respecto del tiempo de cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al joven adulto (omitido), por el delito de violación a niño, en perjuicio de (omitido) solicitada por el defensor privado Abogado César Enrique Castillo, en consecuencia se formula que el sancionado tiene un tiempo cumplido de once (11) meses y un (01) día, restando por cumplir dos (2) años y veintinueve (29) días y fecha de cese 29 de Abril de 2017.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia general de Policía de este estado, a los efectos de informar y en su caso tomar las consideraciones del caso, respecto del lugar de reclusión de (omitido), quien fue sancion.....