Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por la parcela de terreno distinguida con el No 13, sección No 8, calle Pedro Emilio Coll de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia en copia certificada del documento de compra venta celebrado en fecha 19 de noviembre del 2015, ante el Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el No 2015.1883, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el No 217.1.1.20.4772 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Civil, particípese lo conducente al Registrador correspondiente.