Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE RAFAEL ROCA; Copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SOMARIK DEL VALLE ROCA GARCÍA y RODERICK RAFAEL ROCA GARCÍA; Copia simple del Acta de Defunción del De Cujus RODERICK RAFAEL ROCA GARCÍA y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas SONIA DEL VALLE GARCÍA DE ROCA, SOMARICK DEL VALLE ROCA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.881.492 y V.-13.337.994, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ RAFAEL ROCA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.....