este Juzgado Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte Oferente, en los términos precedentemente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). Igualmente, este Juzgado da por TERMINADO el presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo. Así se establece.
3). Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de.....