DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA AMELIA CARRIZALES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ELIGIO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.