IV.-Con fundamento en lo anterior, hecha la revisión legal que el caso amerita, se observa que la acción propuesta reúne los requisitos para su admisibilidad, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL interpuesta por la ciudadana GUDMARY CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula Nº 13.041.064, soltera, Licenciada en Educación, Docente en ejercicio, del mismo domicilio indicado, interpuesta contra la ciudadana ERMANIA MARÍN, casada, domiciliada en el sector “Las Cruces”, municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, la cual ha sido interpuesta mediante apoderado judicial ejercido por la ciudadana GRACIELA.....