DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZORAIDA BRAVO, Defensora Pública Penal Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JAIME BARRAGAN, contra la decisión emanada del Juzgado Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 02 de marzo de 2009, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405 del Código Penal vigente, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.