DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Josefina Cámara Novoa y María Antonieta Acuña, Defensoras Públicas Cuadragésima Sexta y Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras de los ciudadanos YOXI JOSÉ VALDEZ MARTÍNEZ y JONATHAN HERNÁNDEZ VILLADIEGO, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2009, en virtud de la cual se le decretó a los prenombrados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto.....