Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 20-02-2009, emanada del Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por LIGIA ENCARNACIÓN LOPEZ COLMENARES contra de V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., en consecuencia, se condena a ésta al pago de Prestación de Antigüedad: 305 días; vacaciones y el bono vacacional vencido, y las vacaciones y el bono vacacional fraccionado de los períodos 2002- 2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007: 135,99 días; Utilidades desde el año 2002 al 2007: 290 días. De tales cálculos se deben deducir los montos ya cobrados por la actora especif.....