DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor del ciudadano JHOAN JOSE MEDINA PIMENTEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de su defendido, acordando de esta forma mantener la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en relación con lo dispuesto en la letra "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y regístrese en el.....