ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano GARCIA MELO NESTOR ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal.