Quien Suscribe, WILMER SULBARAN, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXX , por el lapso de 2 años y 10 meses, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 2° de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 06-07-2009, toda vez que el mismo fue aprehendido a las 5:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía de Caracas (folios 3-26) y presentado ante el Juez de Control en fecha 07-07-2009 y fue ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas", que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es.....