En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas partes, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes, debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada las cantidades de Bs. 4.482,00 y Bs. 5.518,00, mediante cheques Nº 25378301 y 10362875 de la entidad financiera Banesco, a favor del oferido, y tal como se evidencia de la discriminación realizada en el escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del ex.....