Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18 de marzo del 2013 por el abogado HÉCTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada el 05 de marzo del 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA LOZADA BADILLO contra las ciudadanas YAJAIRA JOSEFIN.....