En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos EMILY ANAIS ACOSTA y CÉSAR AUGUSTO QUEVEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.492.388 y V-22.356.720, respectivamente, decretada en fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA COCHE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio Nº 23, año 2008, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, publíquese.....