III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL a la ciudadana NEIRA MARILIS GUADAMA CORONADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.853.012, y en consecuencia, se designa como su TUTORA INTERINA la ciudadana YOLANDA GUADALUPE GUADAMA CORONADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.965.007, quien deberá aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
SEGUNDO: Se abre a pruebas la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el primer acápite del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará.....