DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción celebrada entre la representación judicial tanto de la parte actora ciudadano MANUEL AQUILINO SIERRA VILORIA, como de la parte demandada AUTOMOTRIZ ROCA 1050, C.A., en fecha 24 de abril de 2015. Asimismo, atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, vencido dicho lapso sin que las partes ejerciera los recursos de Ley, se orde.....