Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles o inmuebles solicitada por los abogados DANIELA CAMACHO USTÁRIZ, PEDRO LUÍS GIUSTI BANDRES y ANDREINA VELÁSQUEZ VALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.921; 64.099 y 51.051, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).-
SEGUNDO: se declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo sobre la cuenta corriente Nº 0134-0315-58-3151040828 del Banco Universal Banesco solicitada por los abogados DANIELA CAMACHO USTÁRIZ, PEDRO LUÍS GIUSTI BANDRES y ANDREINA VELÁSQUEZ VALENCIA, inscritos en el Instituto.....