En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos HORLANDO JOSE MENDOZA y YEINIVER DEL CARMEN CORDERO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.113.449 y V-14.158.646, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2002, según consta en Acta N° 90, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....