la parte actora no corrigió su libelo de demanda conforme a lo ordenado, en consecuencia deviene ineludible para este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del texto adjetivo laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.527.982 (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN) contra COMERCIAL FERNANDEZ Y HERNANDEZ C.A y SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos AMADEO FERNANDEZ HERNANDEZ, CI V- 4.163.506, ABEL FERNANDEZ HERNANDEZ C.I V- 6.122.304, por beneficios laborales y otros conceptos. SEGUNDO: Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente, por cuanto es inoficioso la notificación de la parte actora por no constar en autos dirección procesal de la misma. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas Así se decide.