HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos DANIELA CAROLINA FAJARDO DURAN y JOSMAR ARGENIS BECERRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.249.990 y V-18.446.328, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2021, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad del bien conyugal ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 12/04/2021 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-