PRIMERO: PROCEDENTE el alegato de fondo, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS C.A., AVISERME, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de los honorarios reclamados en este procedimiento, en razón de haber transcurrido el lapso de dos (2) años, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.982 del Código Civil. -
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue los abogados JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO y ERNESTO JOSE ZOGHBI ZOGHBI, en contra de sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS C.A. AVISERME, -
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en conformidad lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la Sentencia Nro. 000386, del 12 de Agosto de 2022, Exp: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a l.....