El Beneficio de Destacamento de Trabajo, durando detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y desde el día 04-09-2000; hasta el día de hoy 30-05-2006; han transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumado a las anteriores nos da un gran total de, NUEVE (09) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 09-04-2007.-
- Igualmente, el mencionado penado opta al Beneificio de Confinamiento, por cuanto ya cumplió con las tres cuartas partes de la pena impuesta, sin que ello signifique que sea procedente.
Ahora bien, los mencionados penados están igualmente sujetos a cumplir con las penas accesorias a la cual fueron condenados tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTOR.....