Visto el escrito transaccional presentado en fecha 25 de mayo de 2007, por el ciudadano REYVIN COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.598.180 debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.366 y por la otra parte el abogado JESUS LEOPOLDO, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.162.371,57), por concepto de prestaciones sociales, igualmente la parte oferente solicita le sea expedida copia certificada de la transacción así como del presente auto; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo p.....