De todo lo antes expuestos y en el interés superior de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se ha adaptado en forma satisfactoria en la Entidad de Atención, y donde la niña se encuentra actualmente cursando el preescolar; y en base a los parámetros establecidos en el artículo 131 eiusdem; esta Sala de Juicio RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 04/10/2005, en beneficio de la referida niña, en virtud que las circunstancias que la motivaron aun se mantienen, asimismo la presente medida es de carácter Provisional mientras se determina otra modalidad de familiar sustituta y se seguirá cumpliendo en la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi. Asimismo se acuerda oficiar a la institución antes mencionada, a los fines de notificarle de la ratificación de la medida de colocación en Entidad de Atención. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE SALA,
AGUED.....